Responsabilidad Legal Profesional del Odontólogo

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Responsabilidad Médica en Odontología

Codigo Sanitario Odontológico 2009

Codigo Sanitario Odontológico 2009
Autorización sanitaria de la consulta

jueves, 3 de diciembre de 2009

¿Como adquirir los libros digitales?

El interesado deberá realizar un deposito o transferencia bancaria por un valor de $20.000 por libro, mas $2.000 por costo de envío.
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Patricio Carrasco Tapia
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8 comentarios:

  1. Estimado:

    Felicito la iniciativa de esta nueva red que espero te abra más posibilidades a la implementación de la odontología como una rama de importancia de salud y legal ;) (ahhh viste que lindo escribo)

    DIEGO

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  2. Estimados/as
    Realizando unos cambios. se perdieron los comentarios a la fecha,una lástima,comenzaré de nuevo.
    Saludos
    Dr.Patricio Carrasco T.

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  3. Estimados/as
    Aun a riesgo de que esta comunicación pudiera ser tomada como una defensa corporativa del ejercicio de la odontología, no puedo dejar pasar algunas referencias realizadas por un programa de televisión, al ejercicio profesional del Cirujano Dentista, basado en la investigación a la labor realizada por algunos servicios y colegas.
    A mi juicio en el programa no quedan claras las causas de los problemas planteados y los hechos se presentan en mi opinión de manera poco objetiva.
    Por otra parte me llamó la atención el hecho, de que los profesionales involucrados no hayan tenido derecho a réplica , como si lo he visto en programas similares de otros canales, se le debería haber entregado la posibilidad del descargo al profesional filmado subrepticiamente, ¿Disponen estos profesionales jóvenes media hora para realizar su diagnóstico? ¿Existe la posibilidad en algunos casos del error diagnostico?, de esta forma la opinión pública contaría con todos los antecedentes, para formarse una opinión propia, que creo que debería ser el objetivo periodístico y no terminar el periodista imponiendo su propia tesis.
    Ahora bien en ningún caso esta nota tiene como intensión avalar conductas que pudieran ser consideradas impropias.
    Ahora bien se debe reconocer que la aparición indiscriminada de facultades de odontología en el país (38), con distintos estándares académicos, hace más necesario que nunca apurar la acreditación correspondiente, el diseño del examen odontológico nacional y la obligatoriedad de incluir en los programas de pre y post grado temas referidos a la ética y el derecho sanitario.
    Los niveles de complejidad, cobertura y recursos en la atención pública, no lo determinan los profesionales, sino que las autoridades ministeriales y en definitiva toda la sociedad, que por intermedio de sus autoridades, ha determinado cuanta odontología pública se merece nuestra población.
    La obtención de autorizaciones sanitarias se ha visto dificultada por lo complejo de su aplicación, toda vez que el decreto Nº 283 que regula dicha autorización ,nace de los requisitos solicitados a una sala de procedimiento médico, y se hizo extensivo al ejercicio odontológico , siendo la odontología una profesión distinta e independiente de la medicina (según el código sanitario), con características, infraestructura y procedimientos propios y distintos, que ameritan una normativa específica, tanto o más exigente que la que se nos están aplicando , pero adaptada a nuestro real quehacer profesional.
    Además de una vez por todas es necesario enfrentar el problema del ejercicio ilegal de la profesión por parte de profesionales extranjeros no habilitados, laboratoristas dentales a lo que se suma la actuación de algunas auxiliares dentales, en esto las instituciones gremiales y fiscalizadoras tiene mucho que decir.
    Le recomiendo a las instituciones prestadoras de servicios dentales, implementar auditorías odontológicas y de gestión, que les permitan pesquisar algún tipo de irregularidad en la prestación de sus servicios.
    El ejercicio de la odontología al igual que el ejercicio de los profesionales médicos, abogados, periodistas, etc. es relevante en nuestra sociedad y no por el actuar equivocado o poco ético de algunos, sumado a un programa de investigación poco riguroso, es injusto que se termine sembrando un manto de duda sobre todos.
    Dr. Patricio Carrasco T.
    Profesor de Odontología Legal

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. HOLA MI CONSULTA ES CUAL EL CODIGO O LEY POR EL CUAL SE RIGE LA ODONTOLOGIA EN CHILE , EXISTE UNA LEY CON N° COMO LEY NACIONAL , CON RESOLUCIONES Y ADEMAS QUE REALCION TIENE EN ESTE EL COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTA DE CHLE
    GRACIAS POR SU INFORMACION .
    ENVIE UN EMAIL PARA SABER COMO ACCEDER A LOS CD , FAVOR RECTIFICAR LA CUENTA Y EL NOMBRE POR ALGUN POSIBLE CAMBIO

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  7. Estimado Alejandro

    En el Código Sanitario encontrará los siguientes artículos: Nº112,115,116 y 120 que se refieren al ejercicio del Cirujano Dentista en Chile.
    Desde el año 1980 no es necesario pertenecer al Colegio de Cirujano Dentistas, para ejercer profesionalmente.
    Mi correo es pcarrasco@miuandes.cl
    Saludos
    Dr.Patricio Carrasco T.

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  8. Estimados
    Deseo reactivar este blog con temas referidos al ejercicio profesional: nueva normativa para acceder a la autorización sanitaria "provisoria", etc.
    Además contarles los avances de mi nueva línea de investigación forense: Uso de ADN de origen duco dentario con fines de identificación médico legal y criminalística.
    Si existe interés comuníquenlo entre los colegas.
    Saludos
    Dr. Patricio Carrasco T.

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